Condiciones de Contratación



CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
Antes de que el consumidor quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, recibe a través de esta página web, la información precontractual y el formulario con la información normalizada establecida en el artículo 153. 1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, relativa al viaje combinado.

1º CONTRATACIÓN DEL VIAJE COMBINADO
1. Solicitud de reserva, contratación y derecho de desistimiento.
1. El consumidor que desea realizar un viaje combinado solicitará un contrato de reserva de Viajes combinados. Tras esa solicitud contratada, la agencia se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva solicitada, con arreglo al número de plazas disponibles y para el período para el que se ha solicitado.

2. En el momento de la solicitud del contrato de reserva de Viajes combinados, la agencia podrá reclamar al consumidor el pago de la suma presupuestada de 150€ de costes de gestión más el equivalente, de los depósitos exigidos por los prestadores de los Servicios de aire y los Servicios de tierra, como máximo, al 60% del precio del viaje combinado, cuya reserva ha contratado.

3. Realizada la solicitud de la contratación de la reserva de viajes combinados, el consumidor o usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de catorce días naturales, a partir del día siguiente a dicha solicitud de la contratación de la reserva de los viajes combinados, sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en el apartado anterior.

4. Si solicitada la contratación de la reserva del Viaje combinado, el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, antes de que hayan transcurrido los 14 días naturales desde el día siguiente a la solicitud del contrato de reserva de Viajes combinados, se le reembolsará la suma depositada, deducidos, en su caso, los gastos de gestión y presupuestados, previstos en el apartado 2, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales, desde el día siguiente a la fecha en que haya informado de la decisión de desistimiento.

5. Una vez confirmada la reserva por Janur Travel, la suma pagada por el cliente se imputará al precio del viaje.

6. Si el consumidor solicita la elaboración de un presupuesto del proyecto de un viaje combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del presupuesto del proyecto del viaje combinado a medida, en función de su complejidad.

7. Si una vez elaborado el presupuesto del proyecto del viaje combinado a medida solicitado, el consumidor desiste del viaje combinado, pierde la cantidad abonada a la agencia, para su elaboración.

8. Si el consumidor acepta la oferta de viaje combinado a medida, elaborada por la agencia, y ésta puede confirmarle los servicios que comprende, la suma entregada se imputará al precio del viaje.

9. En el caso que la agencia no pueda confirmar la reserva del contrato de viaje combinado solicitado o los servicios que comprende el proyecto del viaje combinado a medida, la agencia deberá devolver el total de las cantidades entregadas por el consumidor.

10. En todos los supuestos anteriores, si la agencia no puede ofrecer el viaje solicitado y ofrece al consumidor la realización de un viaje análogo u otro distinto, salvo que se indique expresamente lo contrario, se entenderá que mantiene esa oferta durante 24 horas. En estos casos, el contrato se perfeccionará si el consumidor acepta fehacientemente la oferta, dentro de ese plazo o del que expresamente se haya establecido.


2. Confirmación de la reserva
La perfección del contrato de reserva de viaje combinado se produce, después de catorce días naturales, a partir del día siguiente de la solicitud de contrato de reserva de viaje combinado. Con la confirmación de la reserva, el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.

3. Pago del precio
1. En el momento de la perfección del contrato el consumidor deberá abonar una suma que corresponda al 60% del precio del viaje combinado o, en su caso, completar hasta ese importe la cantidad abonada equivalente y presupuestada, a los costes de gestión y de los depósitos exigidos por los prestadores de los Servicios de aire y los Servicios de tierra a cuenta. Si el consumidor no realiza dicho pago, la agencia le requerirá para que lo efectúe en el plazo razonablemente breve que le fije.

2. El pago del 40% restante del precio del viaje combinado, se efectuará de la forma siguiente, un 20%, 30 días antes del inicio del viaje combinado contratado, y el restante 20%, 10 días antes del inicio del viaje combinado contratado. La agencia procederá a la entrega al consumidor de los títulos de transporte, bonos de viaje o cualquier otro documento indispensable para la correcta ejecución de las prestaciones que conforman el dicho viaje combinado. Si el consumidor no realiza dicho pago, la agencia le requerirá para que lo efectúe en el plazo que le fije.

3. La agencia podrá resolver el contrato y aplicar lo que prevé la normativa referente a la resolución, cancelación y derecho de desistimiento antes del inicio del viaje, si el consumidor no realiza cualquiera de los pagos previstos en los apartados anteriores en el plazo que corresponda.


2º NORMATIVA APLICABLE A LAS PRESTACIONES DEL VIAJE COMBINADO
4. Prestaciones
1. Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado, son las resultantes del contenido de la información proporcionada al consumidor en el folleto o programa, así como aquellas indicaciones particulares, específicas y relativas a esta información, que se hayan realizado al confirmar la reserva, y recogidas en el contrato de viaje combinado.

2. No obstante, la agencia organizadora se reserva la posibilidad de modificar la información contenida en el folleto antes de la perfección del contrato. Para su validez, los cambios en dicha información se tienen que haber comunicado claramente por escrito al consumidor.
En caso de no ser aceptadas por el consumidor las modificaciones, la agencia deberá devolver el total de las cantidades entregadas por el consumidor.

5. Alojamiento
Salvo que otra cosa se indique en el folleto o se disponga en condiciones particulares:

1. En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país. En aquellos en los que no existe clasificación oficial, la categoría que se indica en el folleto es simplemente orientativa. En todo caso, la agencia ha de velar por la mayor correspondencia entre la calificación utilizada y las expectativas que ello pueda generar razonablemente objetiva al consumidor.

2. El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas internacionales establecidas en cada país. Por lo general, la habitación puede ocuparse a partir de las catorce horas del día de llegada y debe desalojarse antes de las doce horas del día de salida, con independencia de la hora en que esté prevista la llegada al hotel o de la hora en que esté prevista la continuación del viaje.

3. Las cabinas de las motonaves estarán disponibles a partir de las catorce horas. El día de salida deben desalojarse a las ocho horas, con independencia de la hora en que esté previsto el vuelo programado de los clientes. Los clientes con vuelo con salida por la tarde, que disponen de tiempo libre hasta la hora del traslado al aeropuerto, pueden almorzar en el restaurante de la motonave, disfrutar de las zonas comunes y, en función de la disponibilidad, se reservan a disposición de los clientes que ya han hecho el check-out, una o dos cabinas, por si necesitan ducharse o asearse.

4. Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes.

5. La distribución de las habitaciones en los hoteles es potestad del establecimiento hotelero que las asigna según el estado de ocupación del establecimiento.

6. En las motonaves las cabinas están situadas en más de una cubierta, no se puede elegir el nivel donde alojarse ya que los camarotes están asignados proporcionalmente de acuerdo con el número de cabinas de cada grupo a bordo, y su asignación es potestad del Servicio responsable del alojamiento en la motonave.

7. Los barcos o hoteles publicados en nuestra página web podrán ser sustituidos por otros similares de igual o superior categoría antes de la salida del cliente o en destino por nuestro corresponsal.

8. Hoteles en Abu Simbel. Debido a la escasez de alojamientos en Abu Simbel, la noche en el hotel puede ser sustituida por la noche en un barco en Abu Simbel.

6. Transporte
1. En lo que concierne a salidas y traslados, el consumidor debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por la agencia o, en su defecto, por el folleto informativo. Por regla general en el caso de transporte aéreo la antelación es de tres horas sobre el horario de salida previsto.

2. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la antelación requerida, se aplicará el régimen de NO SHOW, por falta de presentación a la salida, que comporta la pérdida del 100% del importe total del viaje o, en su caso, lo previsto para el desistimiento del consumidor antes del inicio del viaje.

3. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el consumidor lleva consigo, y mientras estén bajo su custodia, son de su exclusiva cuenta y riesgo.

4. - Cruceros Grecia: Cancelación 31 a 45 días antes de la salida, se cobrará 20% más gastos. De 16 a 30 días 50% más gastos. De 8 a 15 días el 75% más gastos. Hasta 7 días antes se cobrará el 100%.

7. Otros servicios
1. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas.

2. Las dietas especiales, vegetarianas, las intolerancias y las alergias alimentarias o regímenes especiales, libres de gluten, en destino, debe prevenirse que son bastante desconocedores de estas patologías y no hay, ni la concienciación de ellas, ni la variedad de los alimentos requeridos, y en los restaurantes de hoteles y motonaves, no se indican en los menús los posibles alérgenos de los platos, ni de la cocina, ni del buffet, como sí existe en Europa. Pero sí que si se consulta al personal de los establecimientos estos suelen ser cuidadosos a la hora de indicar si algún alimento lleva un determinado ingrediente en los platos.
A pesar de, haber sido recogidas por las partes en las condiciones particulares, como información a transmitir de las dietas especiales e intolerancias a todos los prestatarios de servicios, y sin ninguna responsabilidad por parte de la agencia organizadora, los únicos que garantizan que pueden ofrecer un catering gluten free, son las compañías aéreas.

3. Si el día de embarque en el crucero, la hora de llegada ha sobrepasado el horario de la cena, se disfrutará de una degustación fría. El día del desembarque, el almuerzo puede ser en el propio crucero o tipo picnic dependiendo de la hora de la salida.

4. En Navidad y Fin de Año, tanto los cruceros como los hoteles establecen cenas de gala, obligando a los clientes al abono de un suplemento que será comunicado antes de la salida o bien en su llegada a Egipto. En el caso del hotel se pagará directamente en la recepción del mimo.

5. En Egipto se puede producir excepcionalmente overbooking en las líneas aéreas, barcos, hoteles, etc. por motivos de infraestructura turística, comportando algún cambio de servicios, respetando siempre las mismas categorías contratadas o superiores.


3º DERECHOS DE LAS PARTES ANTES DE EMPEZAR EL VIAJE
8. Modificación del contrato
1. Si en cualquier momento anterior a la salida, el consumidor desea solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duración, al calendario, al itinerario del viaje combinado contratado o a cualquier otro extremo referido a las prestaciones y la agencia puede efectuarlos, ésta podrá exigirle el abono total, de los gastos adicionales, justificados que hubiese causado dicha modificación, así como el pago de los costes de gestión, 50€, por la modificación de la reserva.

2. Antes de la salida, la agencia, sólo puede realizar los cambios que sean necesarios para el buen fin del viaje combinado y que no sean significativos, que no lo cambien o lo modifiquen de forma relevante y afecten al formato del viaje contratado. Se considera que los cambios necesarios del viaje combinado son significativos, cuando impiden la realización de los fines de éste, según sus características generales o especiales.

3. En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar cambios significativos lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor. Este podrá optar entre aceptar la modificación del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas, es decir, un viaje combinado sustitutivo, de ser posible, de calidad equivalente o superior y su repercusión en el precio si es de inferior calidad y se procederá a la reducción adecuada del precio o resolver el contrato, en cuyo caso la agencia deberá devolver al consumidor la totalidad pagada. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato y se le reembolsará el importe pagado en un plazo no superior a catorce días.

9. Revisión del precio
1. La agencia sólo podrá revisar el precio, al alza o a la baja, siempre que dicha revisión se produzca antes de los 20 días previos a la salida y que no sea significativa, es decir, superior al 8% del precio del viaje. Además, dicha revisión sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:

a) De los tipos de cambio de divisa, aplicados al viaje organizado.
b) Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, derivados del coste del combustible o de otras fuentes de energía.
c) De las tasas e impuestos relativos a determinados Servicios de viaje combinado, incluidos en el precio del contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, como las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos.

2. El precio revisado se determinará tomando como referencia el contravalor de la moneda del país de destino y los precios, tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del folleto informativo. En caso de circuitos que incluyan dos o más países, el tipo de cambio tomado como referencia es el del dólar USA en la misma fecha.

3. Si la revisión del precio supone un aumento superior al 8%, del precio del viaje, la agencia lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor, quien podrá resolver el contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.

10. Derechos del consumidor en caso de resolución
1. En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con los apartados anteriores, resuelva el contrato podrá optar entre:

a) Que le reembolsen en el plazo máximo de catorce días, todas las cantidades pagadas.
b) Que, podrá aceptar un viaje combinado sustitutivo que le ofrezca la agencia, de ser posible de calidad equivalente o superior. Si el viaje ofrecido es de calidad superior, la agencia no le exigirá suplemento alguno. Cuando las modificaciones del contrato de viaje combinado o el viaje combinado sustitutivo den lugar a un viaje combinado de calidad o coste inferior, el viajero tendrá derecho a una reducción adecuada del precio.

2. En ambos casos, el consumidor tiene derecho a reclamar la indemnización adecuada para el supuesto de cancelación del viaje.

El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista demuestra que la falta de conformidad es:

a) Imputable al viajero.
b) Imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable.
c) Debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.

11. Cesión de la reserva
1. El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas en el folleto informativo y en el contrato para realizar el viaje combinado.

2. La cesión deberá ser comunicada por cualquier medio a la agencia y será gratuita si ésta recibe la comunicación con una antelación mínima de al menos siete días naturales, a la fecha de inicio del viaje. Si se desea llevar a cabo con posterioridad y la agencia puede aceptarla, podrá exigirle el pago de los costes de gestión, 50€, por la cesión de la reserva.

3. En todo caso, el consumidor cedente del contrato y el cesionario responderán solidariamente de la cantidad pendiente de pago del precio acordado, los costes de gestión, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesión.

12. Resolución, cancelación y derecho de desistimiento antes del inicio del viaje
1. En todo momento anterior al inicio del viaje combinado, el consumidor podrá desistir y resolver el contrato del viaje contratado. En este caso deberá abonar los costes fijos de la reserva y los gastos de tramitación de la reserva y tramitación de anulación, 50 euros por persona, el importe del billete de avión, el importe del seguro de viaje y las penalizaciones por cancelación de los servicios de tierra.
Además de lo anterior, abonará la penalización tipo prevista

a) El 5 % del importe total del viaje, si la anulación se produce de 15 a 10 días antes de la salida del viaje.
b) El 15 % del importe total del viaje, si la anulación se produce de 10 a 3 días antes de la salida del viaje.
c) El 25 % del importe total del viaje si la anulación se produce dentro de las 48 horas anteriores de la salida del viaje.
d) Perderá el 100% del importe total del viaje si no se presentase a la salida del viaje.

2. El desistimiento y resolución del contrato del viaje contratado por el consumidor, será efectivo a partir del momento en que la voluntad de desistir del consumidor le sea comunicada fehacientemente a la agencia.

3. Si el viaje estuviera sujeto a plazas de cupo, chárter o flete aéreo, la penalización en todos los casos será del coste total de las plazas, tanto aéreas como de servicios de tierra, independientemente de la fecha de anulación.

4. En caso de anulación del viaje de forma voluntaria, caso de fuerza mayor o caso fortuito el contratante se compromete a aceptar las penalizaciones establecidas en este condicionado, así como todos los gastos que dicha anulación generen de compañías aéreas, hoteles, barcos, servicios de tierra y cualesquiera otras que la agencia justifique.

13. Cambios y Anulaciones
Una vez realizada la reserva del billete aéreo, ésta queda sujeta a las condiciones que establece la DIRECTIVA EUROPEA DE TRANSPORTE AEREO, el REGLAMENTO (CE) No 261/2004 y el CONVENIO DE MONTREAL, en aquello que incumbe a la compañía aérea, en materia de retrasos, cancelaciones, cambios, reembolsos y compensaciones, en función de la tarifa contratada, así como las incidencias con el equipaje. La agencia de viajes no interviene en la determinación de las condiciones de la tarifa, ni tampoco en los porcentajes de penalización que se aplican en caso de cancelación y/o modificación del vuelo, ya que estas condiciones vienen en todo caso impuestas por cada compañía aérea.

Cambios: En caso de cambio del vuelo El Organizador cobrará por gastos de gestión 50 euros por pasajero, adicionales a las penalizaciones de las propias compañías.

Anulaciones: En caso de anulación del vuelo El Organizador cobrará por gastos de gestión 50 euros por pasajero, adicionales a las penalizaciones de las propias compañías.

14. Cancelación del viaje por parte del organizador
1. El organizador podrá cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado, pero no será responsable de compensación adicional alguna si el número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato, y si se comunica al viajero la cancelación, dentro del plazo fijado, que a más tardar será de veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado, en el caso de los viajes de más de seis días de duración, y siete días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis días de duración, o si el organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.
Cuando la cancelación del viaje se deba a motivos de fuerza mayor. Son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la agencia, sucesos anormales que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables. Y que cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

2. El organizador reembolsará, los pagos realizados por el viajero, por el viaje combinado. Dicho reembolso o devolución se realizarán al viajero sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales después de la resolución del contrato de viaje combinado.

3. La cancelación del viaje por parte del organizador, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, al resolver el contrato deberá reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado, y una indemnización en función del tiempo que falte para el inicio del viaje.

4. Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los dos meses anteriores a la salida, la agencia deberá abonar al consumidor una indemnización en función del tiempo que falte para la salida:

a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 15 días y de menos de 2 meses.
b) El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 15 y 3 días.
c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.

4º OTROS SERVICIOS E INCIDENCIAS
15. Barcos de alquiler
En el momento de la aceptación por parte del Cliente de la contratación de los servicios, se compromete a realizar un primer pago por un importe del 50%. En el supuesto de que el Cliente contratará los servicios a prestar en un plazo inferior a 45 días, a contar desde el momento de la contratación, el Cliente deberá, en dicho momento, realizar un único pago por la totalidad del importe del servicio el 100%.

Condiciones de cancelación:
En caso de cancelación de la reserva, el cliente final deberá abonar el 50% del precio total de la reserva siempre y cuando la cancelación de la reserva se efectuará con una antelación superior a cuarenta y cinco (45) días a la fecha de entrega de la embarcación.
Asimismo, en caso de cancelación de la reserva con una antelación inferior a cuarenta y cinco (45) días a la fecha de entrega de la embarcación, el cliente final deberá abonar el 100% del precio total de la reserva.

No obstante, lo establecido en los párrafos anteriores, el cliente podrá cancelar la reserva sin coste alguno si dicha cancelación la solicita de forma fehaciente durante los siete días posteriores a la confirmación de la reserva y siempre que no se hayan hecho desembolsos por parte de El Organizador, en cuyo caso dichos desembolsos correrán por cuenta del cliente.

16. Seguros
Los seguros relacionados con el viaje combinado ofrecidos a través de el organizador no serán reembolsables en ningún caso.


17. Falta de presentación a la salida
1. Si el consumidor no comunica su voluntad de cancelar el viaje y no se presenta en el tiempo y el lugar de salida para el inicio del viaje combinado, previstos en el contrato de reserva del viaje combinado, según las indicaciones comunicadas por el organizador, para la salida. En este caso, el consumidor pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.

2. No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por causa de fuerza mayor, el consumidor tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades entregadas, deducidos los gastos de gestión y los gastos de anulación. A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto análogo justificado, que le impida participar en el viaje y comunicar a la agencia esa imposibilidad antes de la salida.

18. Cambios voluntarios de los Servicios contratados
En caso de que el cliente, una vez iniciado el viaje, solicite voluntariamente cualquier modificación de los Servicios incluidos en el viaje combinado contratado (p.e. noche de estancia, cambios de hotel o vuelos), al ser unos Servicios individuales personalizados, los precios de los servicios turísticos podrán no corresponderse con los publicados en el folleto que dio lugar a la contratación del viaje combinado. El efectuar este tipo de gestión, conllevará unos gastos mínimos de 50 euros, además del incremento que suponga el cambio del Servicio colectivo a Servicio individual personalizado. Corresponderá al cliente en su caso abonar los suplementos por los cambios en los traslados a los hoteles.


5º. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO
19. Cumplimiento defectuoso o falta de prestación de Servicios
1. Cuando el consumidor compruebe durante la realización del viaje, que existe algún defecto o se produce una falta de conformidad que observe en la prestación de algún servicio de viaje, incluido en el contrato, deberá informarlo, comunicándolo sin demora indebida, en el mismo lugar, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.
La comunicación se deberá llevar a cabo por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, y sin demora indebida.
Tras recibir la comunicación, el organizador y el minorista deberán obrar con diligencia y proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida, al viajero en dificultades, para hallar las soluciones adecuadas, en especial en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias.

2. Si el consumidor no informa y comunica en el tiempo y forma indicados, sin demora indebida, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate, y demora su queja o reclamación al finalizar el viaje, habrá asumido la falta de conformidad observada y existente, negando así, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate, proporcionar la asistencia adecuada y sin demora indebida, al viajero en dificultades y aportar las soluciones adecuadas para subsanarlas. Responsabilidad inmediata, que no podrá reclamarla posteriormente, debido indefensión motivada por el desfase en el tiempo.

3. Si realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, el documento que la acredite le exonerará de aportar ulteriores pruebas sobre la existencia del defecto, salvo que el organizador, el detallista o el prestador del servicio hayan comprobado en presencia del consumidor que el defecto no existe o que no reúne las características indicadas, y así lo hayan hecho constar.

4. Si el consumidor no realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, deberá probar los defectos que se aleguen de acuerdo con los criterios generales de prueba y serán de su cuenta todos los daños que se produzcan o que se agraven por su falta de comunicación.

20. Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios por parte del organizador
1. Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no puedan prestarse según lo convenido en el contrato de viaje combinado, el organizador o, en su caso, el minorista, deberá adoptar sin coste adicional alguno para el viajero, las soluciones adecuadas u ofrecerá fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado.

2. La agencia no podrá pedir suplemento alguno por las soluciones adoptadas o por las fórmulas alternativas adecuadas para la continuación del viaje y abonará al consumidor cualquier diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.

3. El viajero solo podrá rechazar las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada.
Si el consumidor acepta expresa o tácitamente las soluciones propuestas por la agencia no tendrá derecho a indemnización alguna por dichas modificaciones. Se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas si continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador.

4. Si las soluciones adoptadas o las fórmulas de viaje alternativas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, la agencia deberá:

a) Proporcionarle un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin dilaciones indebidas y sin coste adicional, si el contrato incluye el viaje de regreso.
b) Reembolsarle el precio pagado con la deducción del importe de las prestaciones que le haya proporcionado hasta la prematura finalización del viaje combinado, excepto si el defecto que impide la continuación del viaje es imputable al consumidor.
c) Abonarle la indemnización que en su caso proceda.

21. Desistimiento del consumidor durante el viaje
1. El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.

2. Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad, que debe comunicar de forma inmediata a los teléfonos 24 horas informados en los BONOS DE VIAJE O CLIENTE, y que al consumidor le impida continuar el viaje, la agencia está obligada a prestar la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente justificados que correspondan.

3. En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por el desistimiento, y en particular los de repatriación o traslado al lugar de origen, son a cargo del consumidor.

22. Deber de colaboración del consumidor al normal desarrollo del viaje
El viaje contratado no es una reserva de viaje personalizada, pero tampoco es un viaje formando parte de un grupo, son reservas individuales, con servicios combinados y compartidos de forma colectiva, que conforman un viaje combinado.
Debido a esto, los viajeros pueden coincidir en las visitas y/o traslados y motonaves, con viajeros alojados en otros establecimientos, o con viajeros de distintos vuelos o con distintos programas contratados.

1. El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite la agencia para la adecuada ejecución del viaje combinado, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos y prestados en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo o colectivos, guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.

2. La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionará al consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia tendrá derecho además a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta del consumidor.

23. Distribución de la responsabilidad
1. La agencia organizadora y la agencia minorista de viajes combinados responderán frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato en función de las obligaciones que les correspondan y solo responderá ante su ámbito de gestión del viaje combinado, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores.

2. La agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje combinado, responde de los daños causados al consumidor por la no ejecución o ejecución deficiente de las prestaciones comprendidas en el viaje combinado, así como de los daños que procedan del incumplimiento de cualquier otra obligación, solo si corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.

3. La agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por una agencia organizadora, responde de los daños causados al consumidor por los errores que haya cometido al informarle sobre el viaje combinado, por haber omitido la información que debía proporcionarle, por no haberle entregado la documentación contractual y aquella necesaria para la correcta realización del viaje y, en general, por haber incumplido cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.

4. Cuando en el contrato concurran conjuntamente diferentes organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, la responsabilidad entre organizadores o entre detallistas será solidaria.

Ambas tipologías de agencias seguirán obligadas a tramitar las reclamaciones a nombre del cliente, y, por supuesto, a mantenerlo informado.

24. Causas de exoneración de responsabilidad
La responsabilidad de la agencia organizadora y la agencia minorista de viajes combinados cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la disconformidad por los defectos observados en la ejecución del contrato sea imputable al consumidor.

b) Que la disconformidad por los defectos en la ejecución del contrato sea imputable a un tercero ajeno al ámbito de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.

c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo como tales aquellas circunstancias imprevisibles e inevitables que alteran las condiciones de una obligación, ajenas a quien las invoca, cuyas consecuencias anormales e imprevisibles y que no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

e) Del resultado de la contratación in situ, de servicios a terceros no previstos o incluidos en el contrato del viaje combinado.

25. Deber del consumidor de aminorar los daños
En todo caso, el consumidor está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del consumidor.
26. Deber de asistencia de la agencia
1. La agencia organizadora y la agencia detallista, a pesar de estar exoneradas de responsabilidad, continuarán obligadas a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, durante un período no superior a tres noches por viajero, antes de su repatriación. Cuando la normativa europea sobre derechos de los pasajeros, aplicable a los correspondientes medios de transporte para el regreso del viajero, establezca períodos más largos, se aplicarán dichos períodos.

2. No existirá el deber de asistencia previsto en el apartado anterior cuando los defectos producidos durante la ejecución del contrato sean atribuibles de modo exclusivo a una conducta intencional o negligente del consumidor.

27. Limitaciones de responsabilidad de los convenios Internacionales
En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones del pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas limitaciones se aplicarán a los organizadores y minoristas.

28. Limitación de responsabilidad por daños no corporales
En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones del pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas limitaciones se aplicarán a los organizadores y minoristas. En los demás casos, el contrato podrá limitar la indemnización que debe pagar el organizador o el minorista siempre que esa limitación no se aplique a los daños corporales o perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia y que su importe no sea inferior al triple del precio total del viaje.

29. Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas
1. La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados y responderá de la corrección de la información que facilite.

2. El consumidor deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.

3. Si la agencia acepta el encargo del consumidor de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado, así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente. En este caso, la agencia responderá de los daños que le sean imputables de acuerdo con la diligencia normalmente exigible por los retrasos en la obtención de la documentación necesaria o por falta o insuficiencia de esta.

30. Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el viaje combinado
1. Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones, la asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras análogas, que no se hallan incluidas en el contenido y precio global del viaje combinado y que el consumidor pueda contratar con carácter facultativo con ocasión de este o durante su transcurso. En estos casos, la agencia deberá indicar al consumidor el carácter facultativo de la prestación y que no forma parte del viaje combinado.

2. Si la agencia interviene en la contratación de esas prestaciones responderá de acuerdo con las reglas específicas del contrato que realice.

6º. RECLAMACIONES Y ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
31. Ley aplicable y jurisdicción competente
Las presentes CONDICIONES GENERALES se rigen por la legislación española vigente. Las partes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad del consumidor, salvo que la ley imponga una jurisdicción distinta.

El sistema de resolución extrajudicial de conflictos se canaliza principalmente mediante la mediación y arbitraje de consumo. Los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos tendrán carácter vinculante para las partes que se hayan sometido voluntariamente. Más información aquí: https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/index.cfm?event=main.home2.show&lng=ES

7º. NOTAS IMPORTANTES
Para todos los viajes el consumidor deberá presentarse en el aeropuerto, terminal, mostrador de facturación de la compañía aérea con al menos tres horas de antelación a la salida.

Los itinerarios publicados en nuestra página web son genéricos. El cliente dispondrá del definitivo una vez confirmada su reserva (aunque podrá variar en función del día de salida, el día de embarque y/o el día de inicio de cada circuito).

La descripción del itinerario es genérica y sujeta a variación sin que afecte al contenido del programa.

1. Incidencias en destino

En el caso de encontrarse con cualquier incidencia en destino, deberán comunicárselo al personal del receptivo con el que se encuentre para su resolución a la mayor brevedad. En caso de haberlo comunicado, y que el receptivo no pudiera resolver la incidencia, deberán contactar con Janur Travel, al teléfono 24 horas, Número 00 34 690249620.
Una vez finalizado el viaje, si el cliente reclama sin haber seguido el protocolo anterior, Janur Travel no habrá podido, debido a la desinformación, dar solución inmediata a la incidencia reclamada.

2. Robos

El organizador no se hace responsable de las pérdidas que puedan sufrir los clientes, con motivo de cualquier delito perpetrado durante el viaje y su estancia en destino. Así mismo, en su caso se le informa que deben ponerlo en conocimiento de las autoridades administrativas o policiales del lugar de los hechos sufridos.

3. Tarjeta de Crédito

Algunos hoteles podrán solicitarles el número de su tarjeta de crédito como garantía de solvencia. El día de salida, si no tuvieran extras, deberán solicitar al hotel la devolución del documento firmado en blanco con los datos de su tarjeta de crédito. El Organizador no se hace responsable de la disposición de la tarjeta por parte del hotel.

4. Productos prohibidos en el equipaje de mano

Por razones de seguridad, existe una serie de objetos que están prohibidos en la cabina de una aeronave. Por lo tanto, deben ser facturados como equipaje de bodega (siempre y cuando no esté prohibido también su transporte en la bodega de la aeronave). Estos objetos prohibidos se encuentran detallados en la NORMATIVA SEGURIDAD AEREA, que deben consultar.

Líquidos: está restringida la cantidad de líquidos o sustancias de consistencia similar que los pasajeros pueden llevar consigo cuando pasan los controles de seguridad de los aeropuertos comunitarios. Armas de fuego y armas en general. Armas u objetos punzantes o con aristas. Instrumentos contundentes. Sustancias explosivas e inflamables. Sustancias químicas y sustancias tóxicas.

5. Daños o perdida en el equipaje

Es responsabilidad de cada transportista el equipaje del viajero, desde el mismo momento que lo entrega hasta la recuperación por el cliente En el caso de daños o perdida al equipaje en transporte internacional e interno en cada destino por vía aérea, terrestre o marítima, el cliente deberá presentar por escrito la oportuna reclamación al transportista inmediatamente después de descubrirse el daño.

Recuerde rellenar siempre el PIR (Informe de Irregularidad de Equipaje) antes de irse del aeropuerto. Sin este documento se entenderá que el equipaje ha sido entregado al pasajero en condiciones óptimas y su reclamación no será aceptada por la compañía.

Aparte de este trámite, también debe presentar una reclamación a la compañía aérea según estos plazos:
  • En caso de daño, dentro de los 7 días posteriores a la recepción del equipaje dañado
  • En caso de retraso, dentro de los 21 días posteriores a la entrega del equipaje
  • En caso de pérdida, dentro de los 21 días posteriores a la fecha en la que se considere perdido

Conserve todos los tickets de compra de los artículos imprescindibles que haya tenido que comprar como consecuencia del retraso o pérdida del equipaje.

En cuanto a las compensaciones, la responsabilidad de la compañía queda limitada a un máximo de 1.131 DEG por pasajero (ver correspondencia con el euro en la web del Fondo Monetario Internacional).

En cuanto a los posibles daños en el equipaje de cabina (no facturado), la compañía sólo responde si son responsabilidad suya. Tenga especial cuenta de revisar su compartimento antes de abandonar el avión.

Piense en hacer una declaración especial del valor del contenido del equipaje, si transporta artículos valiosos.

JANUR TRAVEL

  • 656666762
  • info@janurtravel.com

PAGO ONLINE

Puede realizarnos pagos de cualquier importe a través de nuestra pasarela de pago o por transferencia.

REDES SOCIALES